Limites de velocidad DGT
1-Transporte escolar o de menores
Se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en las vías interurbanas fijada en función del tipo de vehículo y la vía por la que circula, exceptuándose las vías sin pavimentar al no tener la consideración de carreteras.
2- Transporte de mercancías peligrosas
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular a una velocidad máxima de 40 km/h en vías urbanas y travesías
En vías interurbanas , en función del tipo de vehículo y la vía por la que circulen, deben disminuir en 10 km/h la velocidad establecida con carácter general, estando exceptuadas las vías sin pavimentar, al no tener la consideración de carreteras.
En las autopistas y autovías urbanas, así como en las vías sin pavimentar no está prevista ninguna disminución de velocidad.
3- Viajeros de pie en autobús fuera de poblado.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o no esté dotado de cinturones de seguridad la velocidad máxima, en vías convencionales, será de 80 km/h.
En autopistas y autovías urbanas también podrían ir como máximo a 80 km/h
Para conocer los tipos de autobuses y las posibilidades de que transporten pasajeros de pie, hay que acudir al "Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, (Incluye la serie 01 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982)", publicado en el BOE núm. 82, de 6 de abril de 1983.
En él se divide los vehículos de transporte de viajeros de más de ocho pasajeros en tres clases: Clase I, autobuses; Clase II, autocares interurbanos, y Clase III, autocares de turismo de largo recorrido. Un mismo vehículo puede estar comprendido en más de una clase, y en este caso puede homologarse para cada una de las clases a que corresponda.
- Autobús (clase I). Es un vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
- Autocar interurbano (clase II). Es un vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
- Autocar de largo recorrido (clase III). Es un vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegure la comodidad de los viajeros sentados y no transportan viajeros de pie.
Se considera que son viajes de larga distancia los que superan 250 km de recorrido (30).
4- Velocidad de vehículos especiales
Las velocidades máximas para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto
- Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
- Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
5- Velocidad de vehículos en régimen de transporte especial
- Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
- Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
- Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.