Limites de velocidad DGT

02.01.2022



1-Transporte escolar o de menores

Se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en las vías interurbanas  fijada en función del tipo de vehículo y la vía por la que circula, exceptuándose las vías sin pavimentar al no tener la consideración de carreteras.

2- Transporte de mercancías peligrosas

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular a una velocidad máxima de 40 km/h en vías urbanas y travesías

 En vías interurbanas , en función del tipo de vehículo y la vía por la que circulen, deben disminuir en 10 km/h la velocidad establecida con carácter general, estando exceptuadas las vías sin pavimentar, al no tener la consideración de carreteras.

En las autopistas y autovías urbanas, así como en las vías sin pavimentar no está prevista ninguna disminución de velocidad.

3- Viajeros de pie en autobús fuera de poblado.

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o no esté dotado de cinturones de seguridad la velocidad máxima, en vías convencionales, será de 80 km/h

En autopistas y autovías urbanas también podrían ir como máximo a 80 km/h

Para conocer los tipos de autobuses y las posibilidades de que transporten pasajeros de pie, hay que acudir al "Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, (Incluye la serie 01 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982)", publicado en el BOE núm. 82, de 6 de abril de 1983.

En él se divide los vehículos de transporte de viajeros de más de ocho pasajeros en tres clases: Clase I, autobuses; Clase II, autocares interurbanos, y Clase III, autocares de turismo de largo recorrido. Un mismo vehículo puede estar comprendido en más de una clase, y en este caso puede homologarse para cada una de las clases a que corresponda.

    • Autobús (clase I). Es un vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
    • Autocar interurbano (clase II). Es un vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
    • Autocar de largo recorrido (clase III). Es un vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegure la comodidad de los viajeros sentados y no transportan viajeros de pie.

Se considera que son viajes de larga distancia los que superan 250 km de recorrido (30).

4- Velocidad de vehículos especiales

Las velocidades máximas para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto

    • Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
    • Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

5- Velocidad de vehículos en régimen de transporte especial

    • Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
    • Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
    • Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.



Asociación Servicios Conductores Profesionales.  Enero 2022
     Asociación sin animo de lucro,
Registro Departament de Justicia Generalitat Catalunya Número  64136 
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar